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nuevaweb2021 octubre 30, 2022 0 Comments

LA «LEY CICLISTA»

Concluíamos nuestro último blog con la esperanza de que la comúnmente denominada Ley Ciclista contribuyera en la concienciación social a la hora de proteger a nuestros ciclistas, así como a la defensa de sus legítimos intereses indemnizatorios.

Análisis normativo

Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se observó el incremento del perjuicio hacia las víctimas mediante la reducción de la respuesta del sistema penal establecido. Hubo un incremento del “dictado de autos de archivo”, todo ello conllevó, a que en el 2019 se realizase una nueva tipificación de la gravedad de los actos cometidos imprudentemente.

El 2021, durante la intervención del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, ante la comisión sobre seguridad vial, se volvió a poner de manifiesto la importancia de proteger a las víctimas de accidentes, es más, dictaminó los procedimientos a seguir a la hora de levantar atestado, generando, de esta manera, la posibilidad de garantizar el resarcimiento económico a las víctimas o sus familiares.

Si nos concretamos en el colectivo objeto de análisis, los ciclistas, podemos ver que un instrumento representativo como la Mesa Española de la Bicicleta, ha estado denunciando que en muchas ocasiones la tipificación de las infracciones por parte de los jueces, ha sido, cuanto menos, lesiva hacia los damnificados. Los tribunales reiteraban la consideración de faltas leves a estos actos y procedían en muchos casos al archivo de las causas.

Todo lo anteriormente mencionado era la antesala a las modificaciones del código penal mediante las cuales “no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes. Su finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 y establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial”.

El párrafo anterior ejemplifica que el preámbulo de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, tiene como objetivo limitar la acción de los jueces sobre las indemnizaciones e intereses de los damnificados, Instándoles a que en aquellos casos en los que se observe imprudencia esta no pueda ser calificada como leve y, potencialmente, archivada.

A la hora de velar por los intereses de los lesionados las reformas más importantes del Código Penal han sido las siguientes:

-La modificación de los párrafos segundo y cuarto del artículo 142 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Este nuevo redactado establece que “Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico,…”

– La modificación de los párrafos primero y segundo del artículo 152 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en los que, “el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado, con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.

En relación a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, es especialmente relevante la modificación del apartado 1 del artículo 85, toda vez que establece que “cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado”. Podemos acabar resumiendo que el legislador ha procedido a la modificación de ciertas normas con el objetivo de, limitar la acción de los jueces a la hora de archivar aquellos accidentes en los que se produzcan lesiones o fallecimiento. De este modo, se consiguen dos acciones, una, que la judicatura tiene que tener como primer objetivo la defensa de los intereses de los perjudicados, y, dos, el inicio de un proceso de concienciación de los motoristas dado que ha quedado claramente demostrado que las condenas penales afectan a la conducta de los mismos. Esperemos que el análisis de estas medidas en un futuro cercano haya generado una reducción de este tipo de accidente y nos acerque al objetivo de Víctimas Cero.

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